LOS MASC: ¿ACUERDO REAL O MERO TRÁMITE ANTES DE DEMANDAR?

Resumen

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, intentar una negociación antes de presentar una demanda civil se ha convertido, con carácter general, en un requisito obligatorio. Los MASC buscan fomentar los acuerdos, reducir los litigios y descongestionar los juzgados.
Sin embargo, su aplicación plantea dudas sobre su eficacia real, ya que en muchos casos pueden convertirse en un simple trámite burocrático que retrasa el acceso a la justicia.
La clave está en que la negociación previa sea una verdadera oportunidad para resolver conflictos y no un obstáculo para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.

Balance crítico de la negociación previa obligatoria en la jurisdicción civil más de un año después de la entrada en vigor de la LO 1/2025

Desde abril de 2025, quien pretenda interponer, con carácter general, una demanda civil, debe haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (o MASC). La reforma introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no pretende obligar a las partes a alcanzar un acuerdo, sino exigirles que intenten una vía de negociación antes de acudir a los tribunales.

Este cambio pretende que acudir al juzgado deje de ser la primera e inmediata respuesta ante cualquier desacuerdo y que las partes exploren una salida construida por ellas mismas. No obstante, transcurrido año y medio desde la entrada en vigor de este nuevo régimen procesal, la pregunta es inevitable: ¿los MASC están evitando realmente litigios o están funcionando como una formalidad previa más?

Qué cambió con la LO 1/2025

El Título II de la LO 1/2025 configura la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad previo para la admisión de la demanda. Es decir, en los procedimientos civiles declarativos y en determinados procedimientos especiales, la demanda no será admisible si no se acredita el intento previo de un MASC, salvo concurrencia de exclusión o excepción legal.

Además, la Ley exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones procesales pueden variar. La demanda debe también describir el proceso de negociación realizado o la imposibilidad de llevarlo a acabo, y acompañar la documentación que permita acreditarlo.

Cabe señalar, que no todos los procedimientos están sujetos a este régimen. Hay exclusiones expresas, como la tutela civil de derechos fundamentales, determinadas medidas de protección de menores, medidas de apoyo a personas con discapacidad, los procesos de filiación, paternidad y maternidad y el juicio cambiario. Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares, y en general, los expedientes de jurisdicción voluntaria, con las excepciones que establece la Ley.

El objetivo del legislador

No todos los conflictos requieren una sentencia, y no todo acuerdo implica renunciar a derechos. Los objetivos son, entre otros, reducir la litigiosidad evitable, ofrecer respuestas más rápidas,. favorecer soluciones diseñadas por quienes mejor conocen el conflicto y principalmente, descongestionar los órganos judicialez. En muchos asuntos de carácter civil y mercantil, un acuerdo pronto es más útil que varios años de litigio.

Medidas adecuadas a cada conflicto

Aunque la Ley adopta una noción amplia de MASC, hay muchos métodos de solución y cada uno es apto para un conflicto distinto.

  • Negociación directa: las partes intentan resolver el conflicto por sí mismas. Es un método rápido y de menor coste.
  • Negociación entre letrados: intercambio de propuestas entre los representantes jurídicos, que propone una solución técnicamente viable.
  • Mediación: un tercero neutral facilita la comunicación. Beneficioso cuando se busca preservar la relació entre las partes.
  • Conciliación: un tercero ayuda a aproximar posiciones. Aporta estructura en las negociuaciones estancadas.
  • Oferta vinculante confidencial: una parte formula una propuesta cuya aceptación expresa la vincula. Permite preservar la confidencialidad entre las partes.
  • Opinión de persona experta independiente: un experto emite una valoración neutral. Es útil en controversias con un componente técnico.
  • Derecho colaborativo: las partes, asesoradas por abogados especializados, negocian, firmando un compromiso por el cual, si la negociación fracasa y se acude a los tribunales, los letrados cesarán en su representación y las partes deberán buscar nuevos abogados.

La elección de método suele basarse en tres factores concretos: el coste, la rapidez y la facilidad para acreditar el intento negociador.

¿Son los MASC una carga burocrática?

En casos como discrepancias sobre facturas, reparaciones, fianzas o incumplimientos contractuales de poco alcance, un MASC correctamente planteado evita gastos, incertidumbre y deterioro de la relación entre las partes. Pero la principal objeción a que formen parte del proceso previo es su posible conversión en un presupuesto procesal vacío, si el único objetivo es conseguir la documentación necesaria para poder interponer la demanda.

Este es un riesgo presente especialmente cuando la comunicación no contiene una verdadera invitación a negociar, sino una exigencia unilateral ya cerrada. En este sentido, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Auto 130/2026, de 24 de abril, confirmó la inadmisión de una demanda de impugnación de acuerdos comunitarios porque el burofax aportado se limitaba a exigir una rectificación y no acreditaba un intento de negociación en los términos exigidos por la Ley.

Y aunque pueden favorecer la economía procesal, evitando el abuso del servicio público de la Justicia y descongestionando la vía judicial; hay juristas que señalan los MASC como obstáculos a la vía judicial, en detrimento del artículo 24 CE. No obstante, esta afirmación requiere de matizaciones. Dicho precepto reconoce el derecho de toda persona a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin indefensión. Ello no implica que la CE garantice un acceso libre de requisitos, por lo que el legislador puede establecer presupuestos de admisibilidad, plazos, cargas documentales o mecanismos previos, que son instrumentos al servicio de una finalidad procesal previa.

Sin embargo, el problemna sí radica en que el acceso a la vía judicial queda condicionado a la acción de la parte contraria, puesto que quien pretende demandar puede remitir una propuesta e invitar a negociar, pero no puede obligar a la contraparte a contestar, aceptar la comunicación o formular la contraoferta. Si la falta de cooperación de la parte requerida impide al demandante acudir al juez, el requisito opera de forma perjudicial: quien no quiere negociar puede bloquear temporalmente el ejercicio de la acción del contrario. La LO 1/2025 intenta resolver parte de este problema mediante reglas sobre acreditación e imposibilidad de negociación. Sin embargo, una aplicación judicial rígida puede reintroducirlo cuando exige pruebas de recepción efectiva que no están al alcance del requirente.

La discusión de la prueba

En línea con lo anterior, persiste cierta inseguridad jurídica en torno a qué se considera prueba suficiente de haber intentado un MASC. Además, el problema plantea una doble dimensión, ya que si exige una prueba excesivamente rígida, puede converirse en un verdadero obstáculo de acceso a la vía judicial.

La Audiciencia Provincial de Málaga, Auto 435/2026, de 12 de junio, ofrece un ejemplo relevante. Revocó una inadmisión en un supuesto en el que el burofax había sido remitido al domicilio conocido, se había dejado aviso y la falta de recepción era imputable a la pasividad de la destinataria. La Audiencia entendió que imponer exigencias adicionales, no previstas legalmente, suponía una interpretación formalista y desproporcionada incompatible con el acceso a la jurisdicción.

Intervención en el Derecho de familia

Por último, especial análisis merece su uso en el ámbito del Derecho de familia. No todos los conflictos familiares pueden tratarse como una controversia patrimonial ordinaria, ya que intervienen relaciones personales continuadas, situaciones de especial vulnerabilidad y, con frecuencia, el interés superior de menores de edad.

Por ello, la Ley excluye expresamente del requisito, entre otros supuestos, las medidas del artículo 158 del Código Civil y contempla que no sea preciso acudir a MASC para solicitar medidas cautelares previas a la demanda. Además, la regulación contiene particularidades relevantes en determinados expedientes de jurisdicción voluntaria vinculados al desacuerdo conyugal, los bienes gananciales o el ejercicio de la patria potestad. Imponer una negociación previa no puede retrasar una respuesta judicial cuando existe urgencia, riesgo para un menor o necesidad de protección.

Pero esto no significa que los MASC sean ajenos al Derecho de familia, porque pueden resultar de utilidad cuando permiten construir acuerdos parentales estables y reducir la conflictividad. Pero su utilidad depende de que sean adecuadas al caso concreto: voluntariedad real, ausencia de violencia o intimidación, equilibrio entre las partes y protección prioritaria de los menores.

En conclusión, la implantación de los MASC plantea la idea de que la negociación debe ser una oportunidad de solución, no el precio a pagar por acceder a la vía judicial. La Ley Orgánica 1/2025 puede favorecer una práctica jurídica más responsable y menos reactiva si impulsa a las partes a identificar pronto el verdadero objeto del conflicto, valorar sus riesgos y explorar acuerdos razonables. Pero ese objetivo solo será legítimo y eficaz si el requisito se aplica atendiendo a la realidad de cada caso.

Este artículo tiene carácter divulgativo e informativo. No sustituye el análisis jurídico individualizado que requiere cada controversia. En IA & Asociados asesoramos y acompañamos a nuestros clientes en la elección y tramitación del MASC más adecuado, así como en el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes cuando el acuerdo no sea posible.

Por: Eva Ibáñez Bartual

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