En Ibáñez Alcañiz & Asociados, especializados en Derecho concursal y en la tramitación de procedimientos de segunda oportunidad, asesoramos y acompañamos cada día a particulares atrapados en situaciones de insolvencia. Cada día tratamos de conseguir que la normativa concursal se interprete conforme a su verdadera finalidad: ofrecer al deudor de buena fe una segunda oportunidad real y efectiva.
Es por ello, que desde este despacho compartimos plenamente la opinión expresada en el artículo publicado por Economist & Jurist, “El salario futuro del deudor no puede convertirse en una masa activa interminable” por Marta Bergadà Minguell.
El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir que el deudor que cumpla los requisitos legalmente exigidos pueda liberarse de una situación de insolvencia inasumible, y con ello, reincorporarse con normalidad a la actividad económica. No obstante, este fin queda vacío de contenido si los salarios futuros quedan sometidos al procedimiento concursal, incluso cuando este ya ha sido resuelto.
El concurso no puede ser una permanente ejecución sobre la vida laboral del deudor. Conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, los bienes y derechos que integran la masa activa son los existentes antes del procedimiento y durante el transcurso del mismo. Es decir, tienen que delimitarse dentro de un marco temporal razonable, sin que la parte excedente del salario mínimo interprofesional pueda utilizarse automáticamente para impedir la conclusión del concurso o para obligar al deudor a acogerse a un plan de pagos.
La segunda oportunidad debe permitir volver a empezar, y para ello es necesario que se defienda una interpretación legal que mantenga el necesario equilibrio entre los derechos de los acreedores y el derecho del deudor de buena fe a obtener una exoneración real y efectiva.
Por: Eva Ibáñez Bartual.






