Resumen
La aplicación rígida de la Ley Concursal en España provoca revictimización económica y una auténtica muerte civil, al no respetar la Directiva europea ni el principio de proporcionalidad, afectando especialmente a mujeres y colectivos vulnerables.
Durante más de una década, los profesionales del derecho que trabajamos con personas en situación de insolvencia hemos sido testigos de una realidad incómoda: la insolvencia personal no termina con la cancelación de las deudas privadas. En demasiados casos, continúa —y se agrava— por la vía de la deuda pública, generando una auténtica revictimización económica institucional.
Esta situación no es una anécdota ni un fallo puntual del sistema. Es una consecuencia estructural de cómo se está aplicando la Ley Concursal en España, de espaldas a la Directiva europea y al principio de proporcionalidad.
¿Qué entendemos por revictimización económica?
Hablamos de revictimización cuando una persona que ya ha sufrido un fracaso económico —y que ha actuado de buena fe— es sometida nuevamente a un daño continuado por parte de las propias instituciones.
En el ámbito concursal, esto ocurre cuando:
- Se concede la exoneración de las deudas privadas.
- Pero se mantienen de forma rígida e inamovible las deudas públicas, aun cuando son objetivamente impagables.
- Se activan embargos automáticos sobre cuentas bancarias, sin respetar el umbral de inembargabilidad del SMI.
- Se fuerza al deudor a sobrevivir en la economía sumergida o en la exclusión financiera.
El resultado no es la recuperación económica, sino la cronificación de la pobreza y la dependencia.
La “muerte civil”: una figura no escrita, pero muy real
Cuando una persona no puede:
- Tener una cuenta bancaria operativa,
- Trabajar sin miedo a embargos inmediatos,
- Acceder a una vivienda,
- Emprender ni rehacer su vida económica,
estamos ante lo que jurídicamente puede definirse como una muerte civil económica.
No es una sanción penal.
No es una condena judicial expresa.
Pero es una exclusión total del sistema económico y social, incompatible con un Estado social y democrático de derecho.
Esta realidad afecta de forma especialmente grave a mujeres separadas o divorciadas, con hijos a cargo, que intentaron emprender pequeños negocios —bares, comercios, fruterías— y que, tras el fracaso, agotaron todo su patrimonio para pagar a proveedores y bancos, quedando atrapadas exclusivamente por la deuda pública VIOLENCIA ECONOMICA DE LA MUJER….
El problema de fondo: una aplicación contraria a la Directiva (UE) 2019/1023
La Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia es clara:
los Estados miembros deben garantizar una segunda oportunidad real y efectiva a los deudores de buena fe.
Esto implica:
- Que la exoneración no sea meramente formal.
- Que se respete el principio de proporcionalidad.
- Que no se perpetúe una deuda imposible que vacíe de contenido el derecho a empezar de nuevo.
Limitar de forma automática la exoneración de deuda pública a 10.000 euros —sin analizar el impacto real en la vida del deudor— vulnera el espíritu y la finalidad de la Directiva, y compromete derechos fundamentales como:
- La dignidad,
- La igualdad,
- La tutela judicial efectiva.
Violencia económica institucional: una realidad que debe ser nombrada
El Convenio de Estambul ya reconoce la violencia económica como una forma de violencia estructural. Cuando esta violencia se produce desde las propias instituciones, hablamos de violencia económica institucional.
No es exagerado afirmarlo cuando:
- Se embargan ingresos mínimos reiteradamente.
- Se obliga a litigar de forma constante para que se respete lo inembargable.
- Se mantiene al deudor en un bucle administrativo y judicial sin salida.
Nombrar esta realidad es el primer paso para desmontarla jurídicamente.
Hacia una Segunda Oportunidad real, humana y europea
La evolución reciente de la jurisprudencia empieza a mostrar un cambio de rumbo: algunos juzgados comienzan a aplicar la Ley Concursal conforme a la Directiva europea, atendiendo al principio de proporcionalidad y al impacto real de la deuda pública en la vida del deudor.
Este es el camino correcto.
Una Segunda Oportunidad que no permite vivir, trabajar y rehacer una vida no es una segunda oportunidad. Es una ficción legal.
En nuestro despacho defendemos una interpretación del derecho concursal:
- Compatible con el Derecho de la Unión Europea,
- Sensible a los colectivos vulnerables,
- Y orientada a la reintegración económica y social real, no a la exclusión permanente.
Porque fracasar no puede equivaler a desaparecer jurídicamente.
Y porque ninguna persona de buena fe debería ser condenada a una muerte civil por no aplicar la ley con justicia, proporcionalidad y humanidad.

La importancia de un asesoramiento especializado
Cada procedimiento de Segunda Oportunidad es distinto. La correcta preparación del expediente, la estrategia jurídica y la interpretación de la normativa europea son claves para lograr la exoneración total de las deudas, incluidas las públicas.
Por eso, contar con un despacho especializado y con experiencia real en procedimientos concursales marca la diferencia entre una solución parcial… y una auténtica segunda oportunidad.https://iaasociados.com/ley-de-2a-oportunidad-e-insolvencia/
